REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002016
Visto el escrito que contiene una demanda interpuesta por los abogados RICARDO CASTILLO SERRANO Y ANA CAPAFONS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.677.929 y 12. 576.969, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88. 068 y 88. 161, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA JOSEFINA FENEITTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 957.744, contra el ciudadano RAUL ROMERO HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 910. 255, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Alega la parte actora que suscrito contrato de arrendamiento, por tiempo determinado de un año, contado a partir del 1º de diciembre de 2003, con vencimiento el 1º de diciembre de 2004, con el ciudadano RAUL ROMERO HADDAD, sobre un bien inmueble de su propiedad, distinguido con el Nº.20, ubicado en la calle Nº. 3, de la Urbanización Portugal, de esta localidad; que luego la relación arrendaticia se prorrogo en dos oportunidades, por el mismo período de tiempo de un año, “como se desprende de contratos de arrendamientos suscritos por el demandado”; que de acuerdo a lo convenido por ambas partes en el último contrato de arrendamiento ,el vencimiento del mismo operó en fecha 31 de diciembre de 2006, lo que le fue notificado al arrendatario en fecha 1º de diciembre de 2006,”que no sería renovado el contrato de arrendamiento y en tal virtud estaba en su derecho de acogerse a su prorroga legal por medio de comunicación escrita recibida por el ciudadano Raúl Romero Haddad”, que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es de un (1) año , que comenzó a correr el día 1º de diciembre de 2006 y terminó el 1º de diciembre de 2007, “sin que hasta la fecha el arrendatario ciudadano RAUL ROMERO HADDAD, haya desocupado el inmueble dado en arrendamiento y que desde el 02 de diciembre de 2007, ocupa de forma ilegitima…Esta situación de hecho provocó que nuestra representada tratara de llegar a un acuerdo con el ciudadano Raúl Romero, a fin de que desocupe el inmueble arrendado, pero el mismo fue inútil, así mismo en fecha 10 de junio de 2006, nuestra representada le notificó por escrito al ciudadano Raúl Romero Haddad su decisión de vender la casa de la cual el era (sic) el inquilino , y por tal razón se la ofrecía como primera opción”.
Alega la parte actora que el Arrendatario no ha desocupado el inmueble arrendado e igualmente esta insolvente en el pago de los canones de arrendamientos correspondiente a los meses de agosto, septiembre , octubre y noviembre de 2007, a razón de novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales.
Ahora bien, la parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.160, 1.164, ambos del Código Civil y 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece, “las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósitos en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto- Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”; y en el petitorio de su acción procede a demandar al expresado ciudadano, para que convenga en que suscribió los contratos de arrendamientos precedentemente mencionados; que el inmueble arrendado es usado como vivienda personal por el demandado; que en la cláusula cuarta del último contrato de arrendamiento se establece que su duración es de un año, contados a partir del 1º de diciembre de 2005 hasta el 1º de diciembre de 2006; que el contrato de arrendamiento objeto de la acción se encuentra terminado por haber transcurrido el lapso de vigencia del mismo; que por efecto del cumplimiento del termino de duración de la relación arrendaticia y de su prórroga legal desocupe el inmueble arrendado; que devuelva el inmueble solvente en el pago de los servicios públicos; en pagar los canones insolutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
Es el caso que la parte actora, no especifica cual de las acciones contenidas en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es la que ejercer contra el expresado ciudadano Raúl Romero Haddad; motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la acción propuesta. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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