REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002004
Constas actuaciones:
Que por auto de fecha 19 de septiembre de 2008 este Tribunal le dio entrada a la demanda por Desalojo, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 795. 707, debidamente asistido por el abogado Nelson Parra Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.102, contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.009.982.
Que por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta, instó a la parte actora a que consigne , dentro de un lapso de tres días de Despacho siguiente a la citada fecha (23 de septiembre de 2008), el documento de propiedad al que hace referencia en el libelo de la demanda.
Ahora bien, transcurrido el lapso en referencia, sin que la parte actora haya consignado en autos el documento requerido, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta, por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 795. 707, debidamente asistido por el abogado Nelson Parra Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.102, contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.009.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 , en armonía con el artículo 340, ordinal 6º , del Código de Procedimiento civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma