En el día de hoy, martes (23) de septiembre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), acordado como está mediante auto de fecha, 17-09-2008, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.550, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de DESALOJO, intentada por la Empresa Mercantil Inmobiliaria Ravil, C.A, , en, contra de la ciudadana MARIA BRUNILDA SIMOZA, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un apartamento distinguido con el Nº 3 del Edificio San José, ubicado en la calle La Marina de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano, CESAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.911.144. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.637, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 0178 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 3 del Edificio San José, ubicado en la calle La Marina de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse RAMSES AUGUSTO RICARDI SIMOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.694, en su condición de hijo de la ciudadana MARIA BRUNILDA SIMOZA, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado RAMSES AUGUSTO RICARDI SIMOZA y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con mi mamá. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se haga presente su madre o su abogado. En este estado siendo las 11:30PM, se hace presente la ciudadana MARIA BRUNILDA SIMOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.899.913, en su condición de parte demandada, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la ciudadana Maria Simoza, plenamente identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado a los fines de que me asista en este acto. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 12:00PM, se hace presente el abogado ELISEO MORFEE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 8.185, con la finalidad de asistir en este acto a la ciudadana MARIA BRUNILDA SIMOZA y exponen: “A los fines de llegar a un convenimiento con la parte actora, me doy por citada en la presente demandada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todo y cada uno de los hechos expuesto en la misma. Igualmente solicito a la parte actora me conceda un lapso prudencial a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presente medida, para lo cual ofrezco el día 31 de enero del 2009 donde me comprometo a entregar este inmueble libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ y expone: “En nombre y representación de mi poderdante, acepto la propuesta anteriormente expuesta por la demandada en cuanto le conceda un lapso hasta el día 31 de enero del año 2009, con la finalidad de desalojar el inmueble objeto de la presente medida, y hacer entrega formal del mismo libre de bienes y personas. Asimismo en virtud del convenimiento que hemos suscrito ambas partes solicito al Tribunal suspenda la presente medida de Secuestro hasta tanto la parte demandada cumpla con la desocupación del inmueble en el lapso concedido, manteniendo la presente comisión en el archivo del mismo, por el tiempo solicitado ya que de no cumplir la parte ejecutada en lapso concedido, me reservo la oportunidad de solicitar nueva oportunidad a los fines de la ejecución de la presente medida hoy suspendida. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oído el convenimiento suscrito entre las partes y la consecuente suspensión de la práctica de la medida de secuestro, este tribunal recibe dicho convenimiento y en cuanto a la solicitud de suspensión, ordena SUSPENDER la misma. Asimismo ordena mantener a solicitud de la parte ejecutante la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte ejecutante informe a este Tribunal, sobre la entrega del inmueble o en caso contrario solicite nueva oportunidad para la práctica de la medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes, y se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:00 PM, del día de hoy veintitres (23) de septiembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RAFAEL CASTRO LOPEZ(FDO)


LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

MARIA BRUNILDA SIMOZA(FDO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ELISEO MORFEE RUIZ(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CESAR RONDON (FDO)


EL PERITO PRÁCTICO

EDUARDO ANTONIO ROJAS (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)