En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo la una de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogada REINA ROMERO ALVARADO, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 54.464, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONZO GONZALEZ AMARE, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA VELIZ MARCANO, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, representado por un apartamento distinguido con el Nº D-1-1, el cual forma parte del Edificio D, situado en el conjunto Residencial “GUAICA SOL, ubicado en la Avenida Costanera, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble, representado por un apartamento distinguido con el Nº D-1-1, el cual forma parte del Edificio D, situado en el conjunto Residencial “GUAICA SOL, ubicado en la Avenida Costanera, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: ELIZABETH JOSEFINA VELIZ MARCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.204, en su condición de parte demandada en el presente proceso, donde se encuentra constituido el Tribunal a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con mi abogado. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la notificada, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Acto seguido este tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentra presente dos niños, motivo por el cual la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas solicita se hagan presente las funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. En este estado interviene la notificada Elizabeth Veliz y expone: “Manifiesto a este Tribunal que en cuanto a los niños que se encuentran presentes y quienes son mis hijos me haré cargo de ellos bajo mi responsabilidad, por lo que no es necesaria la presencia de los funcionarios del Consejo de Protección. Es todo”. En este estado siendo las 2:50PM, se hace presente el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 67.934, con la finalidad de asistir en este acto a la ciudadana Elizabeth Veliz parte demandada en el presente proceso y expone: “A los fines de llegar a un convenimiento con la parte actora, me doy por citada en la presente demandada, renuncio al lapso de comparecencia y oposición. Asimismo convengo tanto en los hechos como en los derechos contenidos en la demanda. Igualmente solicito a la parte actora me conceda un lapso prudencial a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presente medida, para lo cual ofrezco el día lunes 06 de Octubre del presente año, comprometiéndome a entregar este inmueble libre de bienes, personas y cosas, salvo lo que es propiedad del arrendador, materializando la señalada oferta con la entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente medida en el mismo, el cual entregaré en la fecha antes señalada a las tres de la tarde (3:00PM). Igualmente ofrezco cancelar al demandante la suma OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 8.100,00) el día 16 de octubre del 2008, correspondientes a los canones vencidos desde el mes de Enero del año en curso hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada REINA ROMERO y expone: “En nombre y representación de mi poderdante, acepto la propuesta anteriormente expuesta por la demandada en cuanto a que le conceda un lapso hasta el día 06 de OCTUBRE del año 2008, a las tres de la tarde con la finalidad de desalojar el inmueble objeto de la presente medida, y hacer entrega formal del mismo libre de bienes y personas. Asimismo acepto el ofrecimiento efectuado en cuanto al pago de los canones de arrendamientos vencidos para el día 16 de octubre 2008. Igualmente Asimismo en virtud del convenimiento que hemos suscrito ambas partes solicito al Tribunal suspenda la presente medida de Secuestro hasta tanto la parte demandada cumpla con la desocupación del inmueble en el lapso concedido, manteniendo la presente comisión en el archivo del mismo, por el tiempo solicitado ya que de no cumplir la parte ejecutada en lapso concedido, me reservo la oportunidad de solicitar nueva oportunidad a los fines de la ejecución de la presente medida hoy suspendida. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oído el convenimiento suscrito entre las partes y la consecuente suspensión de la práctica de la medida de secuestro, este tribunal recibe dicho convenimiento y en cuanto a la solicitud de suspensión, ordena SUSPENDER la misma. Asimismo ordena mantener a solicitud de la parte ejecutante la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte ejecutante informe a este Tribunal, sobre la entrega del inmueble y el pago de los canones de arrendamientos señalados, o en caso contrario solicite nueva oportunidad para la práctica de la medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. y, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:30 PM, del día de hoy veintinueve (29) de septiembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA
ABG. REINA ROMERO ALVARDO(FDO)
LA NOTIFICADA y SU ABOGADO ASISTENTE
ELIZABETH VELIZ MARCANO –ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO PRACTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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