ASUNTO: BP02-C-2008-000606

En el día de hoy, Martes 23 de septiembre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05), se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado JESUS GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Gustavo Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 587.408, quien consigna en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA PRISVI, C.A., a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Bella, carrera Nº 32, con calle 5, Planta baja, Nº 4, Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros (8 mts) con apartamento Nº 03, correspondiente al Conjunto Residencial Casa Bella; SUR: En ocho metros (8 mts), con apartamento correspondiente al Conjunto Residencial Casa Bella; ESTE: En seis metros (6 mts), con su fondo, y OESTE: Es seis metros (6 mts) con zona de estacionamiento, correspondiente al Conjunto Residencial Casa Bella. Ahora bien, estando constituidos en la dirección antes indicada, se procedieron a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado una persona que dijo ser y llamarse JUAN MANUEL CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.830, quien en este acto consigna Poder Especial a efectos videndi, que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PRISVI, C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión de este Juzgado, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. En este estado interviene el notificado Apoderado Judicial Abg. JUAN MANUEL CASTRO y expone: PRIMERO: “En nombre de mi representada quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de embargo ejecutivo a practicarse en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, a los efectos de llegar a un convenimiento en la presente causa ofrezco cancelar a la parte demandante demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.272,00), que comprende el monto demandado, más las costas procesales, a partir de la presente fecha hasta el veintitrés (23) de octubre de 2008; y en consecuencia, renuncio al término de comparecencia de mi representada en la presente causa, me doy por citado admito tanto los hechos como el derecho, solicitando un plazo de Treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, plazo éste que culminará el día veintitrés (23) de octubre de 2008. SEGUNDO: Igualmente, en caso de incumplimiento del presente convenimiento a los fines de garantizar el mismo, convengo en la publicación de un (01) sólo cartel de remate publicado en el diario “EL TIEMPO”. TERCERO: Ambas partes de acuerdo con el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, convienen en justipreciar el inmueble anteriormente identificado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Es este estado interviene el apoderado actor Abg. Jesús Guerra, anteriormente identificado y expone: “Vista la exposición suscrita por la parte demandada en el presente acto, acepto el presente convenimiento en los términos anteriormente expuestos”. Asimismo, ambas partes solicitan que sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa y una vez que esta recibida le imparta la respectiva homologación aquí suscrita, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que produzca los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. Diana Vásquez Bass, oído el convenimiento celebrado entre las partes, recibe el mismo y respetando la voluntad de las mismas, ordena la remisión de la presente comisión a los fines de que sea homologado el presente convenimiento. Siendo las 11:45 a.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABOG. JESUS GUERRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABOG. JUAN MANUEL CASTRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES






BP02-C-2008-000606.-