TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP11-D-2007-000057
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE

La presente causa penal se inicio en fecha 18/04/2007, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.

Al folio 09, Acta de solicitud de Designación de Defensor Público donde se designa como defensa a la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT para que asista al adolescente SE OMITE.

En los folios 10 al 14, cursan Boletas dirigidas a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde se le notifica la designación de la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, como defensor público del adolescente SE OMITE.

Al folio 15, cursa Escrito presentado por la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal Adolescentes, solicitando a la Juez del Municipio San José de Guanipa, se establezca un Plazo Prudencial para la presentación del Acto Conclusivo.

En los folios 16 al 27, Cursan Boletas de Notificación libradas a las partes, notificándoles la hora y fecha pautadas para la celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.

Al folio 28, cursa Acta de Audiencia de Lapso Prudencial.

En los folios 31 al 76, cursa Escrito de Acusación emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público constante de Tres (03) folios Útiles, contra el adolescente SE OMITE, acompañado de recaudos complementarios constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles.

En los folios 77 al 85, cursan Boletas de notificación librada a las partes, notificándoles que se ponen a disposición de las mismas las actuaciones y evidencias recogidas en la presente causa para que puedan examinarlas en el lapso de cinco (05) días.

En los folios 86 al 97, cursan Boletas de notificación librada a las partes, notificándoles la hora y fecha pautadas para la celebración de la Audiencia Preliminar en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.

En los folios 98 al 101, cursa Escrito emanado de la Defensoria Pública donde solicita la Desestimación de la Acusación, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITE.

En los folios 102 al 104, cursa Acta de Audiencia Preliminar, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, donde queda ratificada la Conciliación entre el adolescente antes mencionado y el ciudadano SE OMITE.

En los folios 106 al 108, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud que el adolescente cumplió con la obligación pactada en la audiencia de conciliación.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del Adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión de unos de delitos LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA