JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 25 de Septiembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002659
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: HUGO RENATO GALLARDO BUSTAMANTE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.165.399, domiciliado en la Calle 17 Sur cruce con carrera 12 Quinta Arauco de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.365, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Hernández Correa y Asociados, Ubicado en la Calle Bolívar Cerca de Banfoandes, Paríaguan Estado Anzoátegui.
BENEFICIARIO: TOMMASO TOSTI BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.998.573, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre del Estado Anzoátegui.
Visto el libelo de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 17/09/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 19/09/2008; la cual fuera realizada por el ciudadano HUGO RENATO GALLARDO BUSTAMANTE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.165.399, domiciliado en la Calle 17 Sur cruce con carrera 12 Quinta Arauco de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. LUZ MARINA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.365, donde manifiesta que en fecha 23 de Mayo de 2001 suscribió un primer contrato de arrendamiento con el ciudadano TOMMASO TOSTI BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.998.573, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre del Estado Anzoátegui, por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre del Estado Anzoátegui, distinguido con el número 191, constante de un local comercial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2), con una oficina de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), un baño y una ducha, el cual ha sido prorrogado anualmente por espacio de tiempo de SIETE (07) AÑOS consecutivamente, a tales efectos consigo los Contratos de Arrendamiento, marcados con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F” Y ”G”; pero que en el mes de julio del presente año, el arrendador se ha negado a recibirle el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.
Manifiesta a su vez que realiza la consignación ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa, en virtud de la notoria imposibilidad material de consignar los cánones de arrendamiento en su oportunidad por ante el organismo competente, vale decir, Tribunal del Municipio Simón Rodríguez por encontrarse sin despacho, y con la intención de cumplir con su obligación de cancelar oportunamente los cánones de arrendamiento, no incurriendo en insolvencia, como pretende hacerlo el arrendador.
De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”; lo que hace forzoso para este Tribunal de Municipio el conocimiento de la presente solicitud no teniendo la competencia territorial para tal fin, de tal manera se le indica al solicitante que leyes adjetivas vigentes estatuyen el lugar, el tiempo y la forma mediante la cual deben realizarse la consignación del canon, aun cuando el Juzgado competente se encuentre sin despacho como lo es el caso de marras.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano HUGO RENATO GALLARDO BUSTAMANTE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.165.399, asistido por la ABG. LUZ MARINA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.365; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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