REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000905
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los Ciudadanos ENRIQUE RAFAEL APARICIO, DENIS ALBERTO MORA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, JORGE JOSE FUENMAYOR, DOUGLAS OSORIO Y JACK SANTIAGO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.588, 13.507.947, 13.111.239, 8.286.275, 9.388.565 y 5.155.165, respectivamente debidamente representados por su apoderada judicial, la abogado JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.815, por una parte y por la otra, la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 1.975, bajo el No. 42, Tomo 10-A, representada por el abogado GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil ocho(2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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