REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000939

SENTENCIA

Vista las TRANSACCIONES suscritas por los ciudadanos ANGEL LUIS AMUNDARAIN CEDEÑO, ELEUSIPO BAUTISTA LOPEZ QUINAN, JOSE DANIEL CASTILLO, JOSE JESUS ARRIOJAS, WILLIANS LEONARDO RODRIGUEZ JIMENEZ Y JOSE BALTAZAR BALLEN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.111.950, 13.772.830, 14.077.272, 8.212.021, 16.798.883 y E-81.183.751 respectivamente, debidamente representados todos por su apoderada judicial la abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.526, por una parte y por la otra, el Ciudadano FELIX ASDRUBAL VALDERRAMA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.546.180, en su carácter de Patrono demandado y solidariamente a la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 1.999, bajo el No. 32, Tomo A-59, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el I.P.S..A Nº 116.023; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichas TRANSACCIONES, otorgándoles el carácter de cosas Juzgadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, con relación a las mismas, continuando su curso normal el proceso en lo que respecta a los demás trabajadores que en esta misma causa no han realizado ninguna transacción laboral. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez