REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003523
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CARLOS CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.418.511, debidamente asistido por la abogado GELI GEORGINA COLMENARES PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.385, por una parte y por la otra, las empresas CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, sociedad mercantil domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del 2006, bajo el Nº 2, Tomo 61-A, representado en este acto por la abogado MARIA ELENA GONZALEZ, I.P.S.A, Nº 31.922, en su carácter de apoderada judicial natural según poder que riela a los autos; empresa estas que se denominaran EL CONSORCIO Y PETROCEDEÑO S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 55, Tomo 255-A Sgdo, representada igualmente en este acto por los abogados REYNAL JOSE PEREZ DUIN Y/O ISMAR MARTINEZ Y/O GRIDELAINE LIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.653, 81.508 y 120.556 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales, según poder que de igual forma riela en el presente expediente.; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez