REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004159
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MONICA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.936.627, debidamente asistida por el abogado JOIC CHISTRIAM YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.691, por una parte y por la otra, el PATRONO persona natural NELSON CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.144.925, de profesión Odontólogo, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, Inpreabogado Nº 116.038; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez