REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003931
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA BURIEL y ANTONIO MARCHAN y CERVECERÍA POLAR, C.A
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N°779, en fecha 14 de marzo de 1941, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del distrito Capital, de fecha 20 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 195 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, consignado a los autos, por una parte; y por la otra, los ciudadanos JOSEFINA BURIEL DE MARCHAN y ANTONIO RAFAEL MARCHAN GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.216.734 y 8.218.155, respectivamente, quienes actúan en su condición de Ünicos y Universales herederos de quien en vida se llamara ciudadano FRANK ANTONIO MARCHAN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.253.138, fallecido Ab-Intestato, el 21 de octubre de 2007, tal como consta de Acta de defunción y declaración de Ünicos y Universales Herederos otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consignados a tales efectos a la solicitud, asistidos por las Abogados en ejercicio FRANCIA MARTÍNEZ y MIREYA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N°8.257.103 y 11.909.810, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°106.337 y 100.108, respectivamente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:14 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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