REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004021
SOLICITANTES: ROGER JOSÉ SUÁREZ y MECOR, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, por el ciudadano ROGER JOSÉ SUÁREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.081, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.954.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.499 por una parte y por la otra las abogados en ejercicio FÁTIMA REGINA VIVAS MARTÍNEZ y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.688.273 y 6.445.747, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.032 y 31.922, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MECOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo A-28, de fecha 04 de mayo del año dos mil cuatro (2.004), cuya representación se evidencia de Poder que consta a los autos en copia certificada que riela a los folios siete (7) al nueve (9), autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 02, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para convenir y transigir, por una parte; y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Vista la solicitud de que se le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto mediante el cual se imparte la correspondiente homologación, este Tribunal acuerda lo solicitado. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:32 p.m. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”