REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000369
PARTE ACTORA: FREDDY FIGUEROA, CARMEN ROMERO, JESUS GIL, RAMON LOPEZ, VICENTE MESA, SORAIDA SUNIAGA, GISELA QUIJADA, ADELA YAGUARACUTO, ANN BALDA y JULIETA ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA
MOTIVO: JUBILACIÓN

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, por JUBILACIÓN, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora los ciudadano FREDDY FIGUEROA, CARMEN ROMERO, JESUS ALBERTO GIL, RAMÓN LÓPEZ, VICENTE MESA, ZORAIDA SUNIAGA, GISELA QUIJADA, ADELA YAGUARACUTO, ANN MARY BALDA y JULIETA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.316.794, 3.169.306, 3.672.466, 2.778.137, 3.557.395, 4.494.610, 4.504.686, 1.196.003, 4.293.532 y 1.197.611, respectivamente, quienes no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.895.664, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 111.698, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal certificada, y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”