REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000971
DEMANDANTES: ALFREDO AMATIMA ALCALÁ, MARIO GARCÍA GALLARDO, JOSÉ CORTABARRÍA, EUDY RIZQUE OTERO, ARMANDO NUÑEZ FIGUEROA, JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, HECTOR ANIBAL RAMOS y JOSÉ RODRÍGUEZ AMAÍZ.
DEMANDADO: CONSORCIO CONFURCA MECOR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Por recibida la transacción suscrita en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por la abogado en ejercicio FÁTIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.668.273, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.032, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO CONFURCA-MECOR, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2007, inserto bajo el N° 33, tomo A-115, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 47 y 48, por una parte; y por la otra, los ciudadanos ALFREDO AMATIMA ALCALÁ, MARIO GARCÍA GALLARDO, JOSÉ RAFAEL CORTABARRÍA, EUDY RIZQUE OTERO, ARMANDO NUÑEZ FIGUEROA, JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, HECTOR ANIBAL RAMOS, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ AMAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.331.955, 24.392.455, 16.798.824, 8.255.952, 8.327.472, 8.225.500, 6.185.204 y 4.494.600, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°8.236.107, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°62.571; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden copias certificadas a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”