REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001073
En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido por la abogado YISSEIN LÓPEZ, en su condición de Juez de este despacho, la secretaría, abogado LOURDES ROMERO y el ciudadano alguacil JOSÉ ANTONIO BOADA. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano GILBERTO JOSÉ MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 2.803.904, inscrito en el Inpreabogado N° 100.168, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN MARJORIE MIRABAL REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.717.160, parte actora en la causa signada con el N° BP02-L-2007-001073, contra la empresa MÁXIMA CALL, C.A., por Cobro de Prestaciones sociales. Igualmente se encuentra presente los ciudadanos Orlando Briceño y Jackson Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.639.802 y 16.068.398, funcionarios policiales del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constituidos en la empresa Máxima Call, C.A., ubicada en la Av. 5 de julio de Puerto La Cruz, N°137, frente a Piñatas El Puerto, al lado de la perfumería El Ekeko, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; siendo notificado de la medida Ejecutiva de Embargo, acordado por acto de fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano SAMER CHAKIB ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° 15.679.425, quién manifestó ser el Presidente de la empresa antes mencionada. Seguidamente el tribunal una vez impuesto de la misión al ciudadano SAMER CHAKIB ABDUL, antes identificado, procede a darle la palabra a la parte ejecutante, el ciudadano GILBERTO MARCANO, antes identificado, quién expone: Como quiera que he llegado a un acuerdo con el ciudadano SAMER CHAKIB ABDUL, Presidente de la empresa MÁXIMA CALL, C.A. (XXXX) y por subrogación con la empresa Chawarma 5 de Julio, acepto en este acto la proposición hecha por el mismo, la cual es que cancelará la deuda a saber en tres partes, el 30 de septiembre, 30 de octubre y 30 de noviembre del 2008, por la cantidad de Bs.F. tres mil ciento noventa y tres con ochenta y cinco céntimos (Bs.f3.193,85). Es todo. En este estado expone el ciudadano SAMER CHAKIB ABDUL, antes identificado, en nombre de mi representada MÁXIMA CALL, C.A., por subrogación de la empresa Chawarma 5 de Julio, C.A., y a lo fines de evitar un proceso prolongado, el ahorro de energía y de tiempo, propongo realizar el pago de Bs. 8331,80, más el 15% de las costas de ejecución Bs.1.249,77, que totaliza un monto en Bs.F.9.581,57, el cual será cancelado en tres cuotas de Bs.3.193,85, a partir del 30 de septiembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008. Es todo. Seguidamente expone el apoderado actor: Vista la oferta realizada por la demandada, acepto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno el pago de dicha cantidad en los términos ya expuestos. Es todo. Visto el convenimiento al que han llegado las partes, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho ni a normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 3 LOT, 9 y 10 de su reglamento, el 255 del C.P.C., concordancia con el artículo 89 ord.2 de la C.R.B.V. Se hace la advertencia a las partes que no cumpla con los acuerdos suscritos en este acto, que se continuará la ejecución forzosa de la sentencia, a tales efectos deberán consignar copias de los cheques y de los pagos a nombre de la trabajadora por ante el Tribunal. Es todo, término, se leyó y conformes firman. Seguidamente este Tribunal, cumplida su misión, siendo las 12:15 m., acuerda su retiro a la sede natural del tribunal.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El notificado,
El apoderado actor, Los funcionarios policiales
El alguacil, La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
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