REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-L-2008-1041
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ ALVARADO ADELMO JOSÉ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de septiembre de 2008, día fijado por este Tribunal para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 17 de septiembre de 2008, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 19 y 20, con respecto a la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la parte actora representada por el abogado SANDINO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 8.315.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADELMO JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.244.646, cuya representación se evidencia de Poder original que riela a los folios 7 al 9. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada V.P.S., SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por el actor, ya identificado, por efecto de la incomparecencia de la empresa demandada, en consecuencia se tiene confesa a la accionada en cuanto a los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 15 de Enero de 2008; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 15 de junio de 2008; el tiempo de servicio de CINCO (5) MESES; el horario de trabajo de: 6:00 p.m., hasta las 8:00 a.m., El cargo desempeñado de Oficial de Seguridad; El Salario básico mensual de Bs.F.1.079,70, y el salario diario normal de Bs.35,99; el salario diario integral de Bs.38,17; motivo: Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs.38,17 salario integral = Bs.572,55, bolívares fuertes y así se decide.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6,25 días X Bs.35,99 salario normal diario= Bs. 224,93 bolívares fuertes. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo previsto en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2,92 días X 35,99 salario normal diario = Bs. 105,09. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionada, del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6,25 días X 35,99 salario normal diario = Bs.224,93 bolívares fuertes. Y así se decide.
Por concepto de programa de Alimentación para los trabajadores, Según Gaceta Oficial N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004 que deroga la Gaceta oficial N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998, Correspondientes a los meses de Enero, a razón de 15 días trabajados X 14,11 Unidad Tributaria = Bs.211,65, Febrero, a razón de 26 días X 14,11 UT = Bs.366,86, Marzo, a razón de 26 días trabajados X 14,11 UT = Bs.366,86, Abril, a razón de 26 días X 14,11 = Bs.366,86, Mayo a razón de 26 días X 14,11 UT = 366,86, Junio a razón de 15 días trabajados X 14,11 UT = Bs.211,65, la sumatoria de las cantidades expresadas por este concepto da un total de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.870,74). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.38,17 salario diario integral = Bs. 572,55. Y así se decide.
Por concepto de Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, a razón de 10 días X Bs.38,17 de salario diario integral = Bs. 381,70. Y así se decide
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.3.972,49).
Los intereses moratorios de la suma condenada por este Tribunal, serán calculados desde el 15 de junio de 2008, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos; estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así expresamente se decide.

DECISIÓN
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano RODRÍGUEZ ALVARADO ADELMO JOSÉ, identificado en autos, en contra de la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., a pagar al demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 2:30 P.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”