REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004154
SOLICITANTES: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.) y LUIS BRITO.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la transacción suscrita y presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, por la Abogado LOURDES REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), inscrita por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo N°527, folios 56 vto., al 60 del libro de Registro de Comercio N° 5, tal como consta de los libros mercantiles llevados por dicho juzgado, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 22 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 41, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS GERARDO BRITO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.621.193, asistido por la Abogada en ejercicio ALBAROSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.926.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.480; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:48 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”