REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004260
SOLICITANTES: LUISA SATRUSTEGUI GOITIA y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, désele por recibida, anótese en los libros de entrada de causa correspondiente, interpuesta por el Abogado NESTOR JAVIER ARÉVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, con modificación posterior, siendo la última de ellas la inscrita por ante el precitado registro, bajo el N° 55, Tomo 24-A, de fecha 4 de junio de 2.008, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 5 al 8 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, la ciudadana LUISA SATRUSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.273.717, asistido por la Abogado en ejercicio RINA MASRI MARDELLI, titular de la cédula de identidad N° 13.367.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.992; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:53 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”