REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-000465
PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.924.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Las Procuradoras especiales de trabajadores las abogadas KEYLA CONTRARAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, LOLYVETTE ROJAS, XIOMARA NORIEGA, KARELYS SIFONTES, FRANCYS MARTINEZ y NORYS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.585, 91.859, 98.283, 103.703, 88.118, 113.672, 113.572 y 80.719.
DEMANDADA: “PROYECTO SELVA II, C.A.”
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ANGEL RAMIREZ LIRA y DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.514 y 128.949.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2008, siendo que las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.924, la abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su condición de parte actora y por la demandada “PROYECTO SELVA II, C.A.”, el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de fin de año, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, al décimo (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación ante el ente respectivo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:24 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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