REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000286
ACTORA: La ciudadana AWILDA DEL VALLE CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.447.726.
APODERADAS DE LOS ACTORES: Las abogadas ALCADIA JOSEFINA GUAITA VILLARROEL y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 116.054.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CREACIONES WILMA 6548 RL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana AWILDA DEL VALLE CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.447.726, debidamente asistida por las abogadas ALCADIA JOSEFINA GUAITA VILLARROEL y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 116.054, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “…desisto del presente procedimiento…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:08 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Abg. Ysbeth Ramírez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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