REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil siete
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000543
PARTE ACTORA: El ciudadano ALEJANDRO EDUARDO VARGAS LASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.188.019.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT y RAFAEL GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.086 y 87.024.
DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.962.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABBORALES; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada por la demandada CORPORACION ACROS, C.A., el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.962, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:07 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”