REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004058
Vista la solicitud de homologación de transacción recibida por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2008, la cual fue suscrita por una parte por el ciudadano JEAN PIERO CASTRO, venezolano titular de la cédula de identidad distinguida bajo el No. 18.813.620, debidamente asistido por el abogado WILLIAM DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 30.054, y por la otra la empresa SERVICIO TECNICO LAMAR DE ORIENTE, C.A. representada en este acto por su Presidente el ciudadano LARRIZ ANTONIO RIVERO, venezolano titular de la cédula de identidad distinguida bajo el No. 5.244.265, también debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.499, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción, y este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:42 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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