REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-000535
PARTE ACTORA: El ciudadano LISMAR CAROLINA LEMUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.617.122.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: JOSÉ BALLESTEROS, JULIO MILANO, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.269, 116.180 y 96.325.
DEMANDADA: NOEL MOTORS ORIENTE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARCO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana LISMAR CAROLINA LEMUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.617.122, el abogado JOSÉ BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, en su condición de parte actora y por la demandada NOEL MOTORS ORIENTE, C.A., el abogado MARCO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.076, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, exponen: luego de realizar una revisión de los conceptos y cantidades demandadas el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado logra constatar que los mismos fueron satisfechos cabalmente y que dicho pago se realizó en su oportunidad comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, pago de indemnización pre y post natal, y finalmente bonos alimenticios adeudados, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. La parte actora, visto la revisión, acepta la misma, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero cancelada en su oportunidad quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad que se canceló en su oportunidad, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales, la parte actora expone finalmente que: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal), Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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