REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000236
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del año en curso, suscrita, por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE JIMENEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.299.364, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.110, mediante la cual DESISTE de la demandada por Cobro de Indemnización por Despido injustificado, incoado en contra de la sociedad mercantil Servicios Petroleros Castillito, C.A., en a virtud a ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento por al parte actora, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:38, a.m. Conste:

La Secretaria,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”