REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003846
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, por abogado en ejercicio JUAN ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.41.889, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-12-1987, quedando inserta bajo el No. 27, Tomo A-28, y sus respectivas modificaciones, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, y por la otra el ciudadano EDGAR NEPTALI PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.383.494, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.537, quienes mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.17.000,00) pagaderos en ese acto mediante cheque de gerencia del Banco Plaza No. 00657734, a nombre del ex trabajador, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.





Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:20, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”