REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003989
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de agosto de 2008, que antecede, anotado bajo el Nº 43, Tomo 77, de los libros llevados por esa oficina, suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 100.213 en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, constituida por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04-09-07, quedando inserta bajo el No. 38, Tomo 176, de los libros llevados por esa oficina, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, y por la otra el ciudadano BENIGNO RAMON GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.021.109, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.255, quienes mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRES BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.46.003,10) pagaderos en ese acto mediante cheque de gerencia del Banco Caribe, No. 46376176, a nombre del ex trabajador, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.




Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:01, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”