REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000038

Vista el escrito transaccional que antecede, suscrita por una parte por el ciudadano JAMES PAZ PEDROZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.233.727, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES PROLIN PAZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-02-04, registrado bajo el No.32, Tomo B-1 y por la otra la ciudadana SILVA MILAGROS PEÑA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.119.396, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.160, y por cuanto se evidencia del acta constitutiva que del fondo de comercio, este Tribunal niega impartir la homologación respectiva, debido a que el ciudadano JAMES PAZ PEDROZA, identificado en autos, aún cuando el referido ciudadano sea el representante legal del referido fondo de comercio, sin ser profesional del derecho, pues obligatoriamente debe presentar el escrito transaccional debidamente asistido de abogado o en su defecto presentar el escrito mediante apoderado judicial legalmente constituido, conforme con las previsiones contenidas en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN de dicho acuerdo transaccional, por no cumplir las formalidades prescrita en la aludida norma. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”