REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001105
Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, por el Abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.905.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.6.905.854, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: ARMANDO DÍAZ AVILES, CIPRIANO GONZALES, FERDINANDO CACERES, MANUEL ANTONIO SOLANO, ELBETH RICARDO ALZATE, JOHAN RENGEL y JULIAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.189.274, 5.085.453,13.793.296, 4.219.601, 17.776.904, 17.673.669 y 8.264.616, respectivamente, en su condición de parte reclamante, y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.307.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.731, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-06-1968, quedando inserta bajo el No. 38, Tomo 26, de los libros llevados por esa oficina y sus respectivas modificaciones, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de SESENTA Y SEITE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.67.055,94) desglosado por cada reclamante en el escrito transaccional, pagaderos en quince (15) de agosto por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona de esta circunscripción, según se evidencia de autos, mediante cheques a nombre de los referidos ex trabajadores del Banco Occidental de Descuento, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas y, visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos a los fines la elaboración de las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:01, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”