REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004055
Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SONOTES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-06-1990, quedando inserta bajo el No. 34, Tomo 6-A, de los libros llevados por esa oficina, en su condición e ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional y, por la otra el ciudadano RUBEN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.345.212., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.542, en su condición de ex trabajador y por la otra quienes mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.9.786,51) mediante cheques de gerencia No. 00112513 y 00071068 a nombre del referido ex trabajador del Banco Mercantil, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas y, visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos a los fines la elaboración de las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:15, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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