REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004075
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, suscrita, por el abogado en ejercicio JUAN ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.889, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELEVADORES UNION MOTOR, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, incoado a favor de la Beneficiaria ciudadana YOLIMAR ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No.12.576.860, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologa el Desistimiento hecho por el consignante, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Segundo: Se ordena la entrega del cheque de gerencia No.44102935, del Banco Banesco al consignante, en virtud del desistimiento realizado, y por encontrarse físicamente el referido instrumento en este Tribunal, para lo cual se ordena expedir copia del referido instrumento a los fines de que sea agregado a la presente solicitud. Así se establece.
Tercero: Se deja sin efecto los oficios librados a la Oficina de Control de Consignaciones en virtud del desistimiento acaecido. Así se establece.
Cuarto: Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:25, a.m. Conste:

La Secretaria,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”