REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004168

Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.498.605, en su condición de ex trabajadora debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.225.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 35.651 y por la otra la abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.236.107, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.571, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLAYGRES, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-09-02, quedando inserta bajo el No. 02, Tomo 698ª Qto., de los libros llevados por esa oficina, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente arreglo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad de NUEVE MIL DIECINUEVE BOLIVARES 05/CTMOS, (Bs.9.019,05) pagaderos en ese acto mediante cheque del Banco Banesco, No.18054644, a nombre de la referida ex trabajadora, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en




el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos a los fines la elaboración de las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:11, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”