REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000352.
PARTE ACTORA: JACINTO PALMAR y JULIA DELGADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO.
PARTE DEMANDADA: TERRAZAS PUENTE REAL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CARLOS BELLORIN QUIJADA y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2008, siendo las tres (3:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadanos JACINTO PALMAR y JULIA DELGADO, cédula de identidad números 2.732.050 y 8.404.205, en su orden y su Abogado Asistente ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, INPREABOGADO número 26.650; por la demandada TERRAZAS PUENTE REAL, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado RICARDO CARLOS BELLORIN QUIJADA, INPREABOGADO número 80.669. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.156.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha acción incoada en contra de la empresa TERRAZAS PUENTE REAL, C. A.. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: Un primer pago para el día de mañana 18 de septiembre de 2.008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs.2.000,00) y un segundo pago para el próximo 30 de septiembre de 2.008, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.154.000,00), ambos pagos los hará la demandada mediante Depósito Bancario que será enterado en la cuenta de ahorros número 0134-0086-51-0865062036, a nombre del Apoderado Judicial de los actores ciudadano Abogado ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, cédula de identidad número 3.380.272, contra la entidad bancaria BANESCO. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los actores con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral y accidente de trabajo.. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente hasta tanto la parte demandada consigne copia de los correspondientes depósitos bancarios. Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. FABIOLA PEREZ
Los Presentes.
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