REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001057.
Visto la diligencia de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número. 72.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., por una parte y por la otra parte los ciudadanos JUAN DIAZ GONZAALEZ y CARLOS ACEVEDO, portadores de las cédulas de identidad números 12.914.517 y 11.284.805, en su orden, representados por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 45.815, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:15 p.m. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. Fabiola Pérez. .