REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003929.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio DANIELA L. PALERMO V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número. 106.498, quien asiste a la ciudadana ROMELMAR ANIER LOPEZ ROSALES, cédula de identidad número 12.973.705 en su carácter de Vicepresidenta de la empresa REPRESENTACIONES MARLO, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MARISOL MARIN, portadora de la cédula de identidad número 8.342.568, asistida por el Abogado en Ejercicio OMAR GARCIA., inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 128.469, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:53 a.m. Conste.- La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez. .
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