REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000562
Vistas los diligencias presentadas en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARMAS CHANCHAMIRE, CESAR LUIS SOSA HERNANDEZ y GEOVANNY RAFAEL GUINAN VALLENILLA, portadores de las cédulas de identidad números. 8.292.860, 10.288.790 y 16.489.177, en su orden, procediendo todos con el carácter de Co-Demandantes debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 122.638, mediante la cual desisten del procedimiento incoado en contra de la empresa DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, ESTUDIOS, PROYECTOS y REPRESENTACIONES INTEGRALES (DICEPRICA) y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARMAS CHANCHAMIRE, CESAR LUIS SOSA HERNANDEZ y GEOVANNY RAFAEL GUINAN VALLENILLA, portadores de las cédulas de identidad números. 8.292.860, 10.288.790 y 16.489.177, en su orden. Asimismo, la causa sigue su curso de ley con relación al resto de los Co-Demandantes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Fabiola Pérez.
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