REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000575
Vista la diligencia presentada diecinueve (19) de dos mil ocho (2008), por la ciudadana BETSY RAMIREZ MATA, portadora de la cedula de identidad Nro. 15.679.876, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 111.687, quien procede en su carácter de Apoderada Especial laboral de la demandada empresa SONOTEST, S.A., mediante la cual desiste del procedimiento del llamado en tercería que hiciera a la empresa PETROLERA AMERIVEN, S. A.; ahora el Tribunal antes de pronunciarse pasa a hacer las siguientes consideraciones: con fecha 14 de julio de 2008, la demandada presenta diligencia en donde interpone el llamado del tercero y por auto de fecha quince (15) de julio de 2.008, el Tribunal admite la tercería, ordenándose la Notificación de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S. A. y la del Procurador General de la República, así las cosas consta al folio treinta y cuatro (34), diligencia que hiciera el ciudadano Alguacil JAVIER ANTONIO AGUACHE MENDOZA, señalando al Tribunal la positividad de la Notificación practicada en el tercero; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento del llamado en tercería que hiciera la demandada a la empresa PETROLERA AMERIVEN, S. A.; Segundo: se deja sin efecto el auto de admisión del llamado a tercero de fecha quince (15) de julio de 2.008; Tercero: de conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena la Notificación de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S. A y; Cuarto: se ordena la Notificación del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.