REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004019
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BANCO DEL CARIBE, C. A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), por una parte y por la otra parte la ciudadana CARMEN VARGAS PARAQUEIMO, portadora de la cédula de identidad número 8.282.458, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 100.181, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 1:40 p.m. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. Fabiola Pérez. .
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