REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004116

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 109.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIA ALGARIN, portadora de las cédula de identidad número 11.416.422, asistido por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS MARCANO, inscrito por ante el INPREABOGADO, bajo el número 63.374, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:00 a.m. minutos de la mañana. Conste.-

La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCÍA. .