REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004121
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en ANIER OLIVERO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 98.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA, (VIVEX, C. A.), por una parte y por la otra parte la ciudadana GLADYS MARIA GUAINA MARCHAN, portadora de las cédula de identidad número 5.485.123, asistido por la Abogado en Ejercicio NATHALY LEON, inscrita por ante el INPREABOGADO, bajo el número 98.218, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:25 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA
|