REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000080
DEMANDANTE: DIEGO FUNES, JESUS ANDRADE, JOSE MORENO, FRANCISCO PEREZ, FREDDY ORDOSGOYTTI, TOMAS ZAMBRANO, ALEXIS LUGO, MORTIMER CAPRILES, SILVIA SALAZAR y CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.749.822, 3.686.997, 3.267.100, 3.669.392, 1.196.628, 4.007.181, 3.388.274, 3.672.228 y 2.742.993 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ y LOURDES REYES NUÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 81.203 y 27.558 respectivamente.
DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. anteriormente inscrita bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A Sgdo de los libros de registro respectivo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA, YURIVIA ORSETTI, JORGE NATERA, WILLMAN MAITA, RAMON CALMA, CESAR DELGADO, YAIDELY RODRIGUEZ, ADRIANA RAMIREZ, SUNILZA MICHEL, EUDELYS LEON y OTROS inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.746, 35.826, 87.569, 94.338, 94.600, 98.369, 103.811, 109.108, 87.633 y 63.326 respectivamente.
MOTIVO: JUBILACIÓN.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por los ciudadanos DIEGO FUNES, JESUS ANDRADE, JOSE MORENO, FRANCISCO PEREZ, FREDDY ORDOSGOYTTI, TOMAS ZAMBRANO, ALEXIS LUGO, MORTIMER CAPRILES, SILVIA SALAZAR y CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.749.822, 3.686.997, 3.267.100, 3.669.392, 1.196.628, 4.007.181, 3.388.274, 3.672.228 y 2.742.993 respectivamente, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por JUBILACIÓN. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, los abogados WILLMAN MAITA, SUNILZA MICHEL y EUDELYS LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.338, 87.633 y 63.326 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ
LOS APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ