REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-O-2008-000127
Por recibido el expediente signado con el N° BP02-O-2008-000127 en fecha 18 de septiembre del año que discurre, contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada AMALIA J. HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 88.039 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, JESUS GOMEZ, NIGDALY RODRIGUEZ, ORLANDO PEREZ, JOSE R,. NARVAEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRIGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSER NARVAEZ, CARLOS BERMUDEZ, LUSI RAMOS, LUIS LEZAMA, WILMAN HITLER LOPEZ JIMENEZ, CESAR PEREZ, MARIANO RODRIGUEZ, EDGAR VELAZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GOMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTINEZ, JUAN SALAZAR, JOSE QUINTERO, DANIEL AZOCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, LUSI RONDON, JOSE PARAQUEIMA, WILLIAM GONZALEZ, LUIS EDMUNDO CARRION MEDINA, JULIAN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSE RIVAS, HECTOR DIAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSE GOMEZ, JESUS MENDOZA, GERMAN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMON JIMENEZ, MIGUEL FIGUERA, WILLIAN DIAZ Y PEDRO RAMON ANDRADES MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números 8.340.680, 10.298.490, 8.340.235, 12.913.985, 13.784.159, 4.500.232, 8.281.220, 8.265.917, 11.425.528, 8.347.614, 8.305.783, 8.258.962, 11.828.184, 8.291.835, 11.907.893, 4.002.481, 8.638.985, 13.565.343, 8.339.215, 8342.280, 4.215.161, 8.707.946, 10.293.388, 8.272.574, 8.272.574, 8.521.711, 8.285.346, 11.904.816, 8.643.473, 11.901.353, 8.280.085, 8.234.060, 11.384.779, 4.496.399, 8.318.757, 11.901.033, 8.252.930, 12.577.105, 3.221.686, 8.328.561, 8.335.500, 10.219.504, 8.332.631, 8.307.805, 8.330.037, 8.307.079, 11.423.501, 11.008.267, 13.936.192, 10.293.604, 11.417.742 y 13.318.447 respectivamente quienes recurren contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRACEZA), en virtud de incurrir esta en la violación flagrante del ejercicio de la democracia sindical en lo referente al derecho irrenunciable de la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio directo y secreto conforme lo dispone el articulo 95 y 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 435 de la Ley Orgnanica del Trabajo en concordancia con los artículos 15 y 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, este tribunal a los fines de su admisión considera lo siguiente: visto que el presente recurso deviene de una solicitud de convocatoria a elecciones de un sindicato; de conformidad con la doctrina establecida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia número 136 del 26 de agosto del 2003, así como de la sentencia número 04 de fecha 20 de abril del 2004, y que este Juzgado hace suya, es por lo que DECLINA la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que los derechos invocados y presuntamente violados son de naturaleza comicial, por tratarse del ejercicio de derechos políticos, en la escogencia de representantes sindicales, y siendo dicha sala la facultada para resolver los recursos que se susciten con ocasión a actos u omisiones relacionados con procesos eleccionarios, por ser la jurisdicción contenciosa electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del texto fundamental, y en aras de mantener la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos en materia electoral de conformidad con el artículo 70 constitucional, es por lo que considera este juzgado que la Sala Electoral es competente para conocer de dicho recurso. Y así se decide.-
Remítase el expediente con el oficio correspondiente.- Cúmplase
La Juez
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Mariby Yanez Nuñez
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