REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000772
PARTE ACTORA: ADOLFO IBARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.441.013.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y JUDITH MILENA MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 61.350 y 88.272 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A. originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07 de marzo de 1990, bajo el N° 19, tomo 59-A Pro; siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de diciembre del 2001, anotado bajo el n° 44, tomo 620AQTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUARDO PISOS, MARIELA MARCHENA, MARCOS SALAZAR y ROSELYS CARREÑO inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.140, 49.840, 57.079 y 79.876 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano, ADOLFO IBARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.441.013, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DAIVY CASTELLINI en la sala de audiencia de juicios, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ADOLFO IBARRA RAMIREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la presencia del abogado EDUARDO PISOS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.140, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., razon por la cual el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley organica procesal del Trabajo y vista la incomparecencia de la parte actora ni pro si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION y TERMIANDO EL PROCESO, sin embargo se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto culmine el lapso establecido para que la parte actora ejerza los recursos que consideren pertinente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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