REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000123
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO PIÑA GÓMEZ y BETSY COROMOTO PIÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8224.689 y V-8.22.471, respectivamente, domiciliados en el Sector Virgen del Valle, Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, de este domicilio, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) del mes de Enero del presente año, cursante al folio Nº quince (15) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO PIÑA GÓMEZ y BETSY COROMOTO PIÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8224.689 y V-8.22.471, respectivamente, domiciliados en el Sector Virgen del Valle, Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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