REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001112
Vista la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BAZAN CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.267.791, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 95.483, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) del mes de Abril del presente año, cursante al folio Nº cinco (05) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BAZAN CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.267.791, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 95.483, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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