REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003565
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA DE DINERO-DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana ANA MARÍA RICHE OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.285.015 domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su adolescente hijo ABELARDO HENRY BEILOUNE RICHE, actualmente con quince (15) años de edad, hijo y heredera de la difunta ciudadana MARIA DE LOURDES LARA CEDEÑO, cedulada bajo el N° 8.224.651, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación y Deportes; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas; a los fines de recabar la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente ABELARDO HENRY BEILOUNE RICHE, actualmente con quince (15) años de edad, dejadas por su difunto padre, ciudadano ABDALLAH BEILOUNE BEILOUNE, cedulada bajo el N° 12.978.768. El cheque debe ser emitido a nombre de la ciudadana ANA MARÍA RICHE OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.285.015 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abog. Orlymar Carreño Hernández