REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001897
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por el ciudadano CARLOS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.095, domiciliado en la calle Cadafe, sector el Milagro Nº 29, anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicios FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC y NORIS BRAVO VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.334 y 20.313, respectivamente, actuando en representación del adolescente y el niño CARLOS JESUS y CARLOS LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Noventa y Dos (92) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.292.751, domiciliada en la calle principal, Nº 26, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se acuerda la realización de Informe Integral a los ciudadanos CARLOS JIMENEZ y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Inicio del presente juicio. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECAIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.