REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003825

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana RAMONA DEL VALLE GAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.798, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio IRENA ANDARA ZAMARRIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.453, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos xxxxxxx actualmente, en la cual se manifiesta que la referida adolescente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano YSIDRO JOSE VELIZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.301.871, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-003825, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) se acuerda Oír la opinión de la adolescente xxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/ca