REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003829
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Abogada CARMEN ELENA ROJAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS ALICIA MARIBEL BARRIOS LANZA en representación de la niña xxxxxxxxx actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de tres (03) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Aragua, a los fines de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible copia fotostática certificada de los asientos Nros. 205 del Libro de Nacimiento del año 2001.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ SARA