REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003837
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN MILLAN TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.631.362, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente y niña ALEJANDRA STEFANIA CARLO PERDOMO y LUISAIDYS DEL VALLE CARLO MILLAN, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números V-25.388.168 y V-26.706.165, respectivamente, de actualmente trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por las abogados en ejercicio ZORAIDA MEDINA y FRANLY GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.402 y 116.081, respectivamente, en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JESUS CARLO MARTINEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.258; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.- 3) Oír la opinión de la adolescente y niña ALEJANDRA STEFANIA CARLO PERDOMO y LUISAIDYS DEL VALLE CARLO MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-